- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vuelves a cometer la misma falta después de que ya te hayan multado, te pueden cobrar hasta el doble de la multa original. Eso aplica aunque haya pasado mucho tiempo entre la primera y la segunda vez. En pocas palabras, si reincides, te atienes a pagar más caro.
Texto oficial
Artículo 133. En casos de reincidencia, la multa podrá aplicarse hasta por el doble de lo previsto en los artículos 131 y 132 de esta Ley según sea el caso. Para efectos del presente artículo se considerará reincidencia cuando habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, el sujeto activo realice otra violación del mismo precepto de esta Ley, sin importar el lapso de tiempo que transcurra entre ambas conductas u omisiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.