- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 132
Artículo 132 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes las infracciones que se mencionan en el artículo 130, fracciones IV y V, te van a aplicar una multa que va de 150 a 300 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México. La Unidad de Cuenta es como una referencia que usa el gobierno para calcular multas, y su valor cambia cada año. En lugar de darte un precio fijo, la ley dice que la multa será un múltiplo de esa unidad para que se ajuste con el tiempo.
Texto oficial
Artículo 132. A quienes incurran en las infracciones previstas en las fracciones IV y V del artículo 130, se les impondrá una multa hasta por la cantidad equivalente de ciento cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Cuenta vigente en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.