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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
131

Artículo 131 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes alguna de las primeras tres faltas que menciona el artículo anterior (como fraudes o engaños), te van a multar. La multa será de entre 100 y 150 veces el valor de la Unidad de Cuenta diaria que esté vigente en la Ciudad de México. Esa Unidad de Cuenta es un valor que el gobierno actualiza cada año, como el salario mínimo pero para cálculos legales. Por ejemplo, si la Unidad vale 100 pesos, la multa andaría entre 10,000 y 15,000 pesos.

Texto oficial

Artículo 131. A quienes incurran en las infracciones previstas en las fracciones I, II y III del artículo anterior, se les impondrá una multa hasta por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Cuenta vigente en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.