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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
130

Artículo 130 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en el gobierno de la Ciudad de México, en las alcaldías o en organismos autónomos, y también quienes laboran en centros de ayuda para niños, pueden ser castigadas si hacen lo siguiente: primero, si le niegan a un niño o adolescente un derecho o un servicio que por ley deben darle; segundo, si saben que a un niño le están violando sus derechos pero no avisan a las autoridades; tercero, si permiten, aguantan o no evitan cualquier tipo de abuso, violencia o maltrato contra un niño o adolescente; cuarto, si participan en adopciones sin tener los permisos necesarios; o quinto, si hacen algo prohibido en los procesos de adopción.

Texto oficial

Artículo 130. Sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientos jurídicos, serán sujetas de sanción en los términos del presente capítulo y de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, las personas servidoras públicas de la Administración Pública, Alcaldías y órganos autónomos de la Ciudad de México, así como las personas trabajadoras o empleadas de Centros de Asistencia Social, instituciones y establecimientos sujetos a control, administración o coordinación con las dependencias, órganos y entidades del Gobierno de la Ciudad de México que en el ejercicio de sus funciones o actividades, o con motivo de ellas: Impidan el ejercicio de algún derecho o nieguen la prestación del servicio al que están obligados a niñas, niños y adolescentes; Conozcan de la violación de algún derecho a niñas, niños o adolescentes y se abstengan de hacerlo del conocimiento de la autoridad competente; Propicien, toleren o se abstengan de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato, discriminación o perjuicio en contra de niñas, niños y adolescentes del que tengan conocimiento; Quien, estando obligado por mandato de esta Ley, no cuente con las autorizaciones correspondientes para participar en los procedimientos de adopción; y, La realización de alguna de las conductas prohibidas en materia de adopción establecidas en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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