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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
129

Artículo 129 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 129 dice que tanto el Sistema de Protección de toda la Ciudad de México como los de cada delegación van a tener grupos de personas que los ayuden dando su opinión. En esos grupos van a participar las autoridades encargadas del asunto, junto con representantes de organizaciones sociales y de empresas privadas. Su objetivo es echar a andar y aplicar los programas de protección de manera más completa y con diferentes puntos de vista.

Texto oficial

Artículo 129. El Sistema de Protección de la Ciudad de México y los Sistemas de Protección Delegacionales contarán con órganos consultivos de apoyo, en los que participarán las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado, para la implementación y aplicación de los programas. Título Quinto De las Infracciones Administrativas Capítulo Primero De las Sanciones Administrativas

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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