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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los papás o tutores tienen mucha pobreza o necesitan irse a trabajar lejos de su casa y por eso no pueden cuidar todo el tiempo a sus hijos, no se considera que los estén abandonando o descuidando. Esto aplica siempre y cuando dejen a los niños al cuidado de otra persona, sin violencia, y les den lo necesario para vivir (como comida, ropa, etc.). El gobierno y las autoridades deben crear programas para ayudar a las familias a mantenerse unidas, evitando separar a los hijos de sus padres, excepto si esa separación es lo mejor para el niño.

Texto oficial

Artículo 23. Los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad, por extrema pobreza o por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, tengan dificultades para atender a niñas, niños y adolescentes de manera permanente, no serán considerados como supuestos de exposición o estado de abandono, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, libres de violencia y provean su subsistencia. Las autoridades y de los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, siempre que no sea contrario a su interés superior.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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