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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tus papás viven separados, tú tienes derecho a ver y convivir seguido con tus familiares, como tus abuelos, tíos o primos, y también a mantener contacto con tu comunidad, siempre y cuando eso no te ponga en riesgo. Solo un juez puede decidir que no tengas ese contacto si considera que no es lo mejor para ti. Cuando haya algún problema o peligro, las autoridades pueden tomar medidas temporales para protegerte, pero antes deben escuchar tu opinión y la de los demás involucrados. La meta principal es que siempre se busque la forma de que puedas volver a vivir con tu familia y en tu comunidad.

Texto oficial

Artículo 24. Niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, así como mantener sus vínculos comunitarios, excepto en los casos en que la autoridad jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior, sin perjuicio de las medidas cautelares y de protección que se dicten por las autoridades competentes en los procedimientos respectivos, en los que se deberá garantizar el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, en especial de niñas, niños y adolescentes. En todo momento se buscará la restitución del derecho de la niña, niño o adolescente a una vida familiar y comunitaria.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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