- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde que nacen, los niños y niñas tienen derecho a tener un nombre y apellidos, y sus papás o tutores deben registrarlos en el Registro Civil de inmediato, sin pagar nada, y recibir la primera copia del acta de nacimiento gratis y rápido. También tienen derecho a tener una nacionalidad (ser mexicanos, por ejemplo), a saber quiénes son sus padres y de dónde vienen, siempre que sea posible y sin dañar su bienestar. Además, pueden conservar su identidad (nombre, nacionalidad, cultura y lazos familiares), y pertenecer a un grupo cultural o religión, siempre y cuando eso no viole sus derechos humanos. Si por alguna razón se pierden los papeles que comprueban su identidad, las autoridades deben ayudar a buscarlos, y si se va a cambiar sus apellidos, los niños y adolescentes pueden opinar y ser escuchados según su edad y madurez.
Texto oficial
Artículo 18. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a: Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables. Es obligación de los padres o tutores registrar a niñas y niños inmediatamente y posterior a la recepción de la hoja de alumbramiento; Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales; Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior; Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares, y Pertenecer a un grupo cultural o nacional y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma; siempre y cuando no constituyan violaciones a sus derechos humanos. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes. La Procuraduría de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientará a las autoridades que correspondan para que den debido cumplimiento al presente artículo. Cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. La falta de documentación para acreditar la identidad de niñas, niños y adolescentes no será obstáculo para acceder y garantizar sus derechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.