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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las niñas, niños y adolescentes tienen prioridad sobre los adultos para que se respeten todos sus derechos. Esto significa que, por ejemplo, deben recibir ayuda y protección de inmediato cuando la necesiten, y ser atendidos primero en cualquier servicio, siempre y cuando estén en las mismas condiciones que un adulto. También se debe escuchar su opinión para crear las leyes y programas que los protejan. Si los derechos de un niño chocan con los de un adulto, siempre se debe darle prioridad a lo que sea mejor para el menor. Además, en todos los juicios o trámites que tengan que ver con su protección, como en casos de adopción o custodia de bebés y niños pequeños, las autoridades tienen la obligación de actuar con mucho cuidado y rapidez. Lo mismo aplica en los procesos judiciales de adolescentes que hayan cometido algún delito.

Texto oficial

Artículo 17. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les garantice prioridad en el ejercicio o goce de todos derechos, especialmente a que: Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria; Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, Se les escuche y considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos. Se garantice la prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con los derechos e intereses de las personas adultas. Se actúe bajo el principio de debida diligencia estricta en todos los procedimientos judiciales y administrativos que conciernen a la protección de sus derechos humanos; particularmente, en aquellos procesos judiciales relacionados con la adopción y la guarda y custodia de las niñas y niños que se encuentran en su primera infancia. De igual manera, en los procesos judiciales de adolescentes en conflicto con la ley penal. Capítulo Tercero Del Derecho a la Identidad

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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