- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades y oficinas de gobierno deben hacer todo lo necesario para que los niños, niñas y adolescentes puedan crecer y desarrollarse sin que nadie atente contra su vida. También tienen la obligación de investigar y castigar cualquier acto que les quite la vida a menores de edad. Además, deben apoyar a los papás, tutores o personas que cuidan a los niños para que tengan lo básico para vivir y puedan desarrollar todo su potencial. Los jefes de estas oficinas de gobierno deben participar en los programas que ayuden a resolver los problemas de los menores en su zona. También tienen que coordinarse con otras dependencias para defenderlos legalmente y protegerlos. Y por último, deben juntar esfuerzos entre el gobierno, las empresas y la sociedad para mejorar la vida de los niños en su territorio.
Texto oficial
Artículo 16. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida. De igual manera, se encuentran obligadas a coadyuvar y apoyar a las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda y custodia, o acogimiento en términos de las disposiciones aplicables, a fin de garantizar las condiciones necesarias de supervivencia que les permita vivir y alcanzar el máximo bienestar posible con base en el desarrollo de sus potencialidades. Asimismo, las personas titulares de los órganos políticos administrativos deberán: I. Participar en la elaboración y ejecución de los programas dirigidos a solucionar la problemática que les afecte en su respectiva demarcación territorial; II. Impulsar dentro de su demarcación las acciones de defensa y representación jurídica, protección, acciones de provisión, prevención, participación y atención en coordinación con las Secretarías del ramo; III. Promover la concertación entre los sectores público, privado y social, para mejorar su calidad de vida en la demarcación territorial. Capítulo Segundo Derecho de Prioridad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.