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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad de México tienen varias tareas importantes para cuidar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, deben crear y poner en marcha programas locales pensando en lo que dice el plan nacional. También tienen que promover cursos y proyectos con el gobierno federal para educar sobre estos derechos. Además, deben difundir esta ley en todos los medios de comunicación y rendir un informe cada año sobre cómo van los avances. Igual, tienen que revisar si las acciones que hacen están funcionando y escuchar propuestas de organizaciones privadas para mejorar.

Texto oficial

Artículo 100. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, corresponden a las autoridades de la Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: Instrumentar y articular sus políticas públicas tomando en consideración el Programa Nacional y el Programa General de Desarrollo para la adecuada garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Elaborar el Programa y participar en el diseño del Programa Nacional; Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Programa; Promover, en coordinación con el Gobierno Federal, programas y proyectos de atención, educación, investigación y cultura de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; Impulsar programas locales para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad; Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta Ley; Elaborar y aplicar el Programa a que se refiere esta Ley, así como rendir ante el Sistema Nacional de Protección Integral un informe anual sobre los avances; Revisar y valorar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas locales en la materia, con base en los resultados del monitoreo y las evaluaciones que al efecto se realicen; Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución del Programa; Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de mejorar los mecanismos en la materia; Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas y de integrar el sistema nacional de información, la información necesaria para la elaboración de éstas; Implementar y ejecutar de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley; Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; Promover e impartir la capacitación, sensibilización y formación de las personas servidoras públicas sobre las políticas públicas orientadas a garantizar y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, y Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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