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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
99

Artículo 99 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del país (como los gobiernos federal, estatal y municipal) tienen la obligación de coordinar y aplicar todas las acciones y programas que vienen de esta ley para proteger a niñas, niños y adolescentes. También deben promover que todos conozcan sus derechos y que se respeten, además de garantizar que la ley y los acuerdos internacionales se cumplan al pie de la letra. Si un niño o niña está en situación difícil por pobreza, problemas de salud, discapacidad, origen étnico, migración, género, religión u otras razones, las autoridades deben darle protección especial. También tienen que ofrecer ayuda médica, psicológica y asesoría legal a los papás, tutores o responsables de los menores para que sepan cómo cumplir con sus deberes. Otras tareas importantes son: investigar y castigar cualquier delito contra niños o niñas, sobre todo si se atenta contra su vida; ayudar a encontrar a menores reportados como desaparecidos o retenidos ilegalmente; y trabajar para que los niños puedan recuperar su identidad si la perdieron. Para evitar que los niños se separen de su familia, las autoridades deben crear programas que fortalezcan a las familias. Si ya están separados, tienen que ayudar a reunirlos, siempre que eso sea lo mejor para el menor. También deben poner reglas para localizar a familiares perdidos. Finalmente, tienen que asegurarse de que todos los niños y niñas tengan las mismas oportunidades y no sean discriminados. Para lograrlo, deben eliminar costumbres o ideas anticuadas (como las relacionadas con la menstruación, el sexismo o los prejuicios religiosos) que dañen su dignidad o igualdad, siempre pensando en lo que más les convenga a ellos.

Texto oficial

Artículo 99. Corresponde a las autoridades y sus órganos político administrativos en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes: Coordinar la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley; Impulsar el conocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la cultura de respeto, promoción y protección de los mismos, de conformidad con los principios rectores de esta Ley; Garantizar el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los instrumentos internacionales aplicables; Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos; Proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad, en relación a las obligaciones que establece esta Ley; Realizar las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la vida, a la paz, al desarrollo y la supervivencia, así como investigar, sancionar efectivamente los actos de privación de la vida en perjuicio de niñas, niños y adolescentes y garantizar la reparación del daño que corresponda; Investigar y en su caso sancionar efectivamente los actos constitutivos de delitos en agravio de niñas, niños y adolescentes; Colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes; Establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia; Establecer las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, siempre que no sea contrario a su interés superior; Coadyuvar en la localización de niñas, niños y adolescentes sustraídos, trasladados o retenidos ilícitamente; Implementar medidas de inclusión plena y realizar las acciones afirmativas para garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad de oportunidades y de trato, así como a no ser discriminados; Promover medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales, religiosas, estereotipos emanados del proceso menstrual, sexistas o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación y que vulneren la dignidad humana, garantizando el interés superior; Fracción reformada G.O.CDMX 04/03/24 Adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, víctimas de cualquier forma de violencia; Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes; Propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, centros de asistencia, centros de atención y cuidado, así como instituciones que tengan a su disposición a niñas, niños y adolescentes mientras se resuelve su situación jurídica; Establecer el diseño universal, la accesibilidad y políticas para la prevención, atención y rehabilitación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable; Realizar acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, para que tome mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad; Disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen; Garantizar la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma dentro del sistema educativo que imparta la Ciudad de México; Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno; Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de niñas, niños y adolescentes; Garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y asegurar que las violaciones a los mismos sean atendidas de forma preferente por todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias; Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, y Garantizar que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a agua potable para su consumo e higiene.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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