- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es para todas las personas en la Ciudad de México y las autoridades locales están obligadas a cuidar y defender los derechos de las niñas, niños y adolescentes que vivan o estén de paso por la ciudad. También deben investigar, castigar y reparar cualquier violación a esos derechos. El objetivo de la ley es tratar a los niños, niñas y adolescentes como personas con derechos propios, crear reglas y sistemas de protección para que las autoridades garanticen su bienestar, y asegurarse de que quienes los atienden o crean políticas públicas estén capacitados en derechos humanos. Además, busca que tanto el gobierno como los particulares trabajen juntos para darles oportunidades igualitarias y evitar que sus derechos sean vulnerados.
Texto oficial
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México. Todas las autoridades locales en el ámbito de sus competencias están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que habitan y/o transiten en la Ciudad de México. En consecuencia deberá prevenir, investigar sancionar y reparar las violaciones a sus derechos humanos en los términos que establece la ley. Esta ley tiene por objeto: Reconocer a las niñas, niños y adolescentes que habitan o transitan en la Ciudad de México como sujetos de derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte y las normas generales y locales aplicables; Fracción reformada G.O.CDMX 29/04/24 Establecer las políticas, parámetros, lineamientos y configurar el marco legal que permita a las autoridades garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes que habitan y transitan en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.CDMX 29/04/24 Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, a efecto de garantizar la protección, prevención y restitución integral de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; Fracción reformada G.O.CDMX 29/04/24 Normar y orientar la política pública con un enfoque de derechos humanos en la Ciudad de México para niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias y bases de coordinación y colaboración entre las autoridades de la Ciudad de México y los órganos político administrativos; así como la actuación de los órganos Legislativo y Judicial, y de los órganos públicos autónomos; Garantizar que las personas encargadas de la atención directa de niñas, niños y adolescentes, en el sector público y privado, así como aquellos encargados de la administración o de la implementación de políticas públicas en la materia, estén debidamente capacitados y sensibilizados en temas de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Fracción reformada G.O.CDMX 29/04/24 Regular la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México y prevenir su vulneración y violación, así como para promover la crianza positiva, e Fracción reformada G.O.CDMX 29/04/24 Impulsar y consolidar la atención integral y la generación de oportunidades de manera igualitaria para las niñas, niños y adolescentes. Fracción reformada G.O.CDMX 29/04/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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