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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de proteger los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Para lograrlo, deben garantizar su derecho a la vida, su desarrollo, y su participación en asuntos que los afecten, tomando en cuenta su opinión según su edad y madurez. También deben crear mecanismos para prevenir el abuso, el maltrato y la explotación, y poner líneas de comunicación para reportar estos casos. Además, los niños y niñas que quedaron huérfanos por feminicidio tienen derecho prioritario a recibir apoyo del gobierno, y el DIF local debe llevar un registro de ellos y reportar los resultados al Congreso cada año.

Texto oficial

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán: Garantizar su derecho a la vida, la paz, a la supervivencia y al desarrollo integral; Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos, género y niñez, en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno; Promover la participación de todos los sectores de la sociedad, tomando en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes considerando los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; Fracción reformada G.O.CDMX03/03/23 Implementar los mecanismos para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas, programas sociales y gubernamentales, legislación y compromisos derivados de las normas constitucionales y de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano de manera transparente y accesible; Fracción reformada G.O.CDMX 03/03/23 Establecer mecanismos para prevenir el abuso y maltrato, o explotación laboral o sexual; y Fracción reformada G.O.CDMX03/03/23 Garantizar la implementación de mecanismos de comunicación, para reportar casos de maltrato hacia niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México. Fracción adicionada G.O.CDMX03/03/23 Las autoridades administrativas, así como de los órganos político administrativos y el Congreso, todos de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán incluir en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permita dar cumplimiento a las acciones ordenadas por la presente Ley. Las niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio tendrán acceso prioritario a los programas sociales que otorga el Gobierno de la Ciudad de México y que por su naturaleza puedan acceder. Párrafo adicionado G.O.CDMX 29/04/24 El DIF-CDMX, con apoyo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, llevarán un registro de las niñas, niños y adolescentes en esta condición para garantizar con las autoridades responsables de los programas sociales su acceso. Párrafo adicionado G.O.CDMX 29/04/24 El DIF-CDMX enviará en coordinación con las autoridades responsables de los programas sociales, un informe al Congreso de la Ciudad de México en febrero de cada año sobre los resultados de las niñas, niños y adolescentes en estado de orfandad por feminicidio. Párrafo adicionado G.O.CDMX 29/04/24

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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