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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de asegurar que los derechos de las niñas, niños y adolescentes sean respetados, protegidos y reparados, siempre poniendo primero su bienestar. Para protegerlos de cualquier violencia sexual, las autoridades deben garantizar que las víctimas o posibles víctimas puedan saber quiénes son las personas que han sido condenadas por esos delitos. Además, el gobierno debe invertir en leyes, recursos y programas que ayuden al desarrollo completo de los menores. Tanto las organizaciones privadas como la sociedad civil deben participar con el gobierno para crear, aplicar y revisar estas políticas públicas.

Texto oficial

Artículo 3. Las políticas públicas que implementen las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben garantizar el ejercicio, respeto, protección, promoción y reparación de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes privilegiando su interés superior. La protección deberá garantizar la seguridad sexual de las víctimas y potenciales víctimas de cualquier tipo de violencia sexual, por lo cual, las niñas, niños y adolescentes tendrán para dicha seguridad, conocer y ubicar a las personas que hayan sido sentenciadas por delitos vinculados con esa violencia. A través de la adopción de las medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales conducentes, dichas autoridades deben buscar contribuir al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Los sectores social y privado, concurrirán con las autoridades locales en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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