- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 90
Artículo 90 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 90 dice que los papás, tutores o quienes cuiden a un niño o adolescente (aunque vivan en casas separadas) deben cumplir con sus responsabilidades de forma coordinada y respetuosa. Es decir, tienen que ponerse de acuerdo y tratarse bien para sacar adelante sus obligaciones, como decidir sobre la educación o la salud del menor. También aclara que los permisos que pide esta ley (por ejemplo, para viajar o hacer trámites) solo los pueden dar quienes tienen la patria potestad o la tutela, y deben hacerlo de la misma manera y con los mismos requisitos. En pocas palabras, busca que los adultos responsables trabajen juntos por el bien del niño, sin importar si viven juntos o no.
Texto oficial
Artículo 90. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o cuidado alternativo o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, independientemente de que habiten en domicilios distintos, darán cumplimiento a las obligaciones a su cargo de manera coordinada y respetuosa. Las autorizaciones a que se refiere esta Ley deberán ser otorgadas por quienes ejerzan la patria potestad o tutela, en los mismos términos y con las mismas formalidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.