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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 89 dice que si tienes a tu cuidado a una niña, niño o adolescente (como papá, mamá, tutor o encargado), tienes la obligación de hacer varias cosas para protegerlo y ayudarlo a crecer bien. Entre esas obligaciones están: garantizar que tenga comida, casa, educación, ropa, atención médica y recreación; registrarlo en los primeros 60 días de vida; asegurarte de que vaya a la escuela y lo apoyes en sus estudios; darle un ambiente libre de violencia y cariñoso; escuchar su opinión antes de tomar decisiones que le afecten; y cuidarlo de cualquier maltrato, abuso o explotación. También debes evitar que sufra violencia o rechazo en la familia, enseñarle a usar la tecnología de forma responsable y educarlo sin prejuicios ni estereotipos. Si hay un conflicto sobre esto, un juez decidirá qué tanto te toca cumplir según tu responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 89. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes: Realizar y tomar todas las medidas necesarias a fin de garantizar que niñas, niños y adolescentes gocen plenamente del derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo integral; Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica y recreación; Registrarlos dentro de los primeros sesenta días de vida; Asegurar que cursen la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo; Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad; Fomentarles el respeto a todas las personas, así como el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo integral; Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y cualquier forma de explotación; Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral. El ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia no podrá ser justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción; VIII BIS. Transportar a niñas, niños y adolescentes, conforme a las normas en materia de movilidad. Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de éstos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con los demás miembros de su familia; Considerar su opinión y preferencia para la toma de decisiones que les conciernan de manera directa conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; Educar en el conocimiento, respeto y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación y; Promover y fomentar acciones libres de prejuicios, roles, estereotipos que denigren a las niñas, niños y las adolescentes; y Sensibilizar sobre los riesgos y amenazas respecto del contenido generado al utilizar medios de comunicación digitales. En casos de controversia, el órgano jurisdiccional competente determinará el grado de responsabilidad de quien tenga a su cargo y cuidado a niñas, niños o adolescentes, atendiendo a los principios rectores de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.