- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 88 Ter
Artículo 88 Ter de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades tienen la obligación de asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes puedan usar internet y la tecnología, sin importar su condición económica o social. Para lograrlo, deben crear programas que les den acceso a dispositivos y a internet, siguiendo lo que dice la Agenda Digital Educativa, que busca que esto sea justo, accesible y de buena calidad. Además, las reglas para aplicar esto se detallarán después en un reglamento oficial. Cada año, las autoridades deberán entregar un informe por escrito al Congreso de la Ciudad de México para explicar cómo va este derecho en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 88 Ter. Las autoridades garantizarán a niñas, niños y adolescentes su integración a la sociedad de la información y el conocimiento e impulsarán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación mediante una política de inclusión digital universal y de conformidad con la Agenda Digital Educativa en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad, calidad. El reglamento y las reglas de operación determinarán los criterios para establecer las acciones y la progresividad de este derecho. Las autoridades correspondientes, rendirán un informe escrito anual ante la Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez del Congreso de la Ciudad de México, respecto de la situación que guarda el Derecho de Acceso a las Tecnologías de la información y la Comunicación de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.