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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los papás, tutores o quienes cuidan a un niño o adolescente deben cumplir sus obligaciones de manera coordinada y con respeto, aunque vivan en casas diferentes. Por ejemplo, si los papás están separados, los dos tienen que ponerse de acuerdo y tratarse bien para cuidar al hijo. También, cualquier permiso que se necesite para el niño (como para viajar o para tratamientos médicos) lo tienen que dar los que tienen la patria potestad o tutela, siguiendo las mismas reglas y formalidades que pide la ley.

Texto oficial

Artículo 91. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o cuidado alternativo o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, independientemente de que habiten en domicilios distintos, darán cumplimiento a las obligaciones a su cargo de manera coordinada y respetuosa. Las autorizaciones a que se refiere esta Ley deberán ser otorgadas por quienes ejerzan la patria potestad o tutela, en los mismos términos y con las mismas formalidades.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.