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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Ciudad de México debe tener leyes que eviten y castiguen que alguien se lleve o esconda a niños, niñas y adolescentes sin permiso de quienes tienen su custodia, tutela o cuidado. Si un menor es llevado al extranjero de manera ilegal, la persona afectada o la Procuraduría de Protección pueden pedir ayuda a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que lo traiga de vuelta, siguiendo acuerdos internacionales. Si las autoridades saben de un niño mexicano retenido ilegalmente en otro país, deben coordinarse con el gobierno federal para localizarlo y regresarlo. Cuando el traslado o retención ocurre dentro de México, las autoridades tienen la obligación de ayudar en su búsqueda, evitar que sufra más daño y actuar rápido para devolverlo si aplica según los tratados internacionales.

Texto oficial

Artículo 27. Las leyes de la Ciudad de México contendrán disposiciones para prevenir y sancionar el traslado o retención ilícita de niñas, niños y adolescentes cuando se produzcan en violación de los derechos atribuidos individual o conjuntamente a las personas o instituciones que ejerzan la patria potestad, la tutela, la guarda y custodia, o cuidado alternativo y preverán procedimientos expeditos para garantizar el ejercicio de esos derechos. En los casos de traslados o retenciones ilícitas de niñas, niños y adolescentes fuera del territorio nacional, la persona interesada o la Procuraduría de Protección podrán presentar la solicitud de restitución respectiva ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que ésta lleve a cabo las acciones correspondientes en el marco de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos internacionales y demás disposiciones aplicables. Cuando las autoridades tengan conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes de nacionalidad mexicana trasladados o retenidos de manera ilícita en el extranjero, se coordinarán con las autoridades federales competentes, conforme a las demás disposiciones aplicables, para su localización y restitución. Cuando una niña, niño o adolescente sea trasladado o retenido ilícitamente en territorio nacional, o haya sido trasladado legalmente pero retenido ilícitamente, las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligadas a coadyuvar en su localización, a través de los programas para la búsqueda, localización y recuperación, así como en la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir que sufran mayores daños y en la sustanciación de los procedimientos de urgencia necesarios para garantizar su restitución inmediata, cuando la misma resulte procedente conforme a los tratados internacionales en materia de sustracción de niñas, niños y adolescentes.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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