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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades del gobierno de la Ciudad de México, junto con el DIF, tienen la obligación de proteger y promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad. El objetivo es evitar que los escondan, los abandonen, los descuiden o los separen de los demás. Además, deben hacer acciones para que estos niños y jóvenes puedan ser independientes, autonómos y estar incluidos en la sociedad, ayudándolos a desarrollar sus habilidades. Las campañas deben ser para que la gente los respete y deje de tener prejuicios, y estas acciones también van dirigidas a los papás, tutores o quienes los cuidan. El gobierno también se compromete a darles atención médica, terapias, educación, cultura, capacitación para el trabajo y cuidados básicos gratuitos, según lo que cada quien necesite y sin importar el dinero de su familia. Por último, deben llevar estadísticas de estos niños y jóvenes, separadas por sexo, edad, escolaridad y tipo de discapacidad, para poder crear mejores políticas públicas y evaluar si el gobierno está haciendo bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 55. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, deberán impulsar, promover y garantizar el reconocimiento, ejercicio y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad. A efecto de prevenir la ocultación, abandono, negligencia y segregación. Además impulsarán y fomentarán el desarrollo de la independencia, autonomía e inclusión, promoviendo el desarrollo de sus capacidades, a través de acciones interinstitucionales y conforme a la perspectiva de género y el principio de progresividad. Para tales efectos, el DIF-CDMX a través de su Dirección Ejecutiva de los Derechos de las Personas con Discapacidad se coordinará con dichas autoridades y órganos político administrativos, para realizar las siguientes acciones: Diseñar y realizar campañas de sensibilización orientadas a respetar y promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad; la que deberán considerar la diversidad de personas con discapacidad, por lo que deberán contemplar el enfoque de género y todos los tipos de discapacidad; Promover acciones interinstitucionales de apoyo educativo, acceso a la cultura y de impulso de mecanismos que contribuyan al desarrollo de la independencia, autonomía, así como la inclusión social de las niñas, niños y adolescentes; Estas acciones se enfocarán también para la formación de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las discapacidades de niñas, niños y adolescentes que en cada caso se necesiten, asegurando que sean accesibles a las posibilidades económicas de sus familiares o tutores; Realizar acciones que permitan ofrecerles cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo y habilidades para la vida independiente; Establecer mecanismos que faciliten la recopilación periódica y sistemática de información y estadística de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que permita una adecuada formulación de políticas públicas en la materia para seguimiento y evaluación del desempeño gubernamental en el tema de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; Dichos reportes, informes o análisis estadísticos deberán desagregarse, al menos, por sexo, edad, escolaridad y tipo de discapacidad; Crear y promover programas y proyectos con otras dependencias e instancias gubernamentales, así como con asociaciones civiles e iniciativa privada que busquen fomentar y promover el derecho a la accesibilidad, los cuales impulsen y fomenten el desarrollo de las capacidades de las niña, niños y adolescentes con discapacidad a sus familias y de la comunidad en inmuebles, espacios y transportes públicos y privados en igualdad de condiciones; Establecer centros de información y denuncias de abuso y violación a sus derechos las niñas, niños y adolescentes con discapacidad; e Impulsar políticas, programas y acciones específicos que amplíen y mejoren la cobertura de servicios, la accesibilidad, la movilidad y la vida independiente de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad principalmente las de escasos recursos.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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