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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-ninas-ninos-adolescentes/56
Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad tienen derecho a que les pongan un intérprete (como alguien que hable lengua de señas) o les den aparatos tecnológicos (como una tableta o un programa especial) para que puedan entender la información de su día a día, como en la escuela, el doctor o cualquier lugar. Ese apoyo se les debe dar siempre, sin importar la situación o el momento.

Texto oficial

Artículo 56. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho en todo momento a que se les facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible en los diversos aspectos de la vida cotidiana. Capítulo Décimo Primero Del Derecho a la Educación

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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