- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad tienen derecho a que les pongan un intérprete (como alguien que hable lengua de señas) o les den aparatos tecnológicos (como una tableta o un programa especial) para que puedan entender la información de su día a día, como en la escuela, el doctor o cualquier lugar. Ese apoyo se les debe dar siempre, sin importar la situación o el momento.
Texto oficial
Artículo 56. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho en todo momento a que se les facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible en los diversos aspectos de la vida cotidiana. Capítulo Décimo Primero Del Derecho a la Educación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.