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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades (como los gobiernos) tienen la obligación de crear programas y leyes que protejan los derechos humanos de todos, con un enfoque especial en la igualdad entre hombres y mujeres, y sin discriminar a nadie. También deben tomar medidas para incluir a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, respetando sus diferencias y ayudándolos a participar en la sociedad al 100%. Si una autoridad se niega a hacer cambios necesarios (como rampas o apoyos especiales) para que una persona con discapacidad pueda acceder a algún lugar o servicio, eso se considera discriminación. Además, está prohibido excluir a estos niños y jóvenes de la educación o de actividades como juegos, deportes o cultura, ya sea en escuelas públicas o privadas. Y ojo: si se aplican reglas o programas especiales para ayudar a estos niños a alcanzar la igualdad, eso no es discriminación, es apoyarlos de manera justa.

Texto oficial

Artículo 54. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a implementar políticas públicas con enfoques de derechos humanos, perspectiva de género e igualdad sustantiva y no discriminación, además de medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas en términos de las disposiciones aplicables, considerando los principios de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto por la diferencia de niñas, niños y adolescentes con discapacidad como parte de la diversidad, condición humana y la evolución de sus facultades. La falta o negación de ajustes razonables es discriminación por motivos de discapacidad. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a realizar lo necesario para fomentar la inclusión social y deberán establecer la accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, y desarrollar la implementación del diseño universal, en términos de la legislación aplicable. No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales. No se considerarán discriminatorias las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad sustantiva de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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