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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier otra persona, incluyendo el de vivir en una sociedad que los incluya, formar parte de una familia, recibir atención médica y que se respeten sus derechos sexuales y reproductivos, como decidir sobre su fertilidad. Cuando un niño o niña tiene una discapacidad mental, ya sea por causas psicológicas o intelectuales, la atención que reciba debe ayudarlo a desarrollar al máximo sus capacidades y talentos. Además, está prohibido aplicarles terapias o prácticas que dañen su dignidad, su integridad o sus derechos, y tampoco pueden ser usados en experimentos médicos o científicos bajo ninguna circunstancia.

Texto oficial

Artículo 53. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a vivir en una sociedad inclusiva, a ser parte de una familia, a la atención, el respeto de los derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho a mantener su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás personas. La atención de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad mental, sea por causa psíquica o intelectual, buscará el desarrollo al máximo de sus capacidades y aptitudes. En ninguna circunstancia, las niñas, niños y adolescentes con discapacidad podrán ser sometidas a prácticas o terapias que atenten contra su dignidad, integridad, derechos o formen parte de experimentos médicos o científicos.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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