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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades del país, como los gobiernos y las oficinas de gobierno, tienen la obligación de asegurarse de que las niñas, niños y adolescentes puedan decir lo que piensan, buscar información y compartir ideas de cualquier tipo, siempre y cuando sea apropiado para su edad. Esto incluye que su opinión sea tomada en cuenta en los asuntos que les afectan a ellos, a su familia o a su comunidad. Para lograrlo, las autoridades deben hacer entrevistas u otras actividades para escucharlos de verdad, y también deben guardar y usar esas opiniones. En los pueblos donde se habla una lengua indígena, la información debe darse en ese idioma. Además, si una niña, niño o adolescente tiene una discapacidad, las autoridades deben darle todo lo necesario para que pueda expresarse y acceder a la información sin problemas.

Texto oficial

Artículo 68. Las autoridades y de los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión libremente, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, adecuada a su edad y desarrollo y por cualquier medio, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La libertad de expresión de niñas, niños y adolescentes conlleva el derecho a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, o a sus familias o comunidades. Dichas autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las acciones que permitan escucha efectiva, por medio de entrevistas o cualquier otro mecanismo, a niñas, niños y adolescentes sobre temas de interés general para ellas y ellos, así como la recopilación de opiniones, la sistematización y los mecanismos para tomar en cuenta dichas opiniones. En poblaciones predominantemente indígenas, las autoridades a que se refiere este artículo, tienen la obligación de difundir la información institucional y la promoción de los derechos en la lengua indígena local. Asimismo, las autoridades a que se refiere este artículo dispondrán lo necesario para garantizar que niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuenten con la accesibilidad para ejercer su derecho a la libertad de expresión, acceso a la información y expresión de su voluntad.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.