- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho, como niño, niña o adolescente, a buscar y recibir información libremente. Las autoridades deben promover que tengas acceso a contenidos que ayuden a tu bienestar, desarrollo físico y mental, incluyendo temas de igualdad entre hombres y mujeres y un lenguaje que no discrimine. También puedes consultar el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, que es una lista oficial de quiénes han cometido delitos sexuales. El Sistema de Protección se encargará de definir reglas sobre qué información y materiales son adecuados para ti.
Texto oficial
Artículo 69. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre acceso a la información. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la difusión de información y material que tengan por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural y salud física y mental, incluyendo la perspectiva de género y el lenguaje no sexista. Incluyendo el debido acceso a consultar el Registro Público de Personas Agresores Sexuales, en sus diversos apartados. El Sistema de Protección acordará lineamientos generales sobre los contenidos de la información y materiales para difusión entre niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.