- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades y los que toman decisiones en el gobierno tienen la obligación de hacer reglas o acciones para proteger a los niños, niñas y adolescentes cuando usan el internet, ven la tele o cualquier otro medio. Esto es para que no los afecten cosas como contenido violento, engaños o información que pueda perjudicar su crecimiento y desarrollo. En pocas palabras, deben cuidar que los menores estén seguros al navegar en redes sociales, jugar en línea o consumir cualquier contenido digital.
Texto oficial
Artículo 70. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán mecanismos para la protección de los intereses de niñas, niños y adolescentes, respecto de los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y uso de sistemas de información que afecten o impidan objetivamente su desarrollo integral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.