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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades y los que toman decisiones en el gobierno tienen la obligación de hacer reglas o acciones para proteger a los niños, niñas y adolescentes cuando usan el internet, ven la tele o cualquier otro medio. Esto es para que no los afecten cosas como contenido violento, engaños o información que pueda perjudicar su crecimiento y desarrollo. En pocas palabras, deben cuidar que los menores estén seguros al navegar en redes sociales, jugar en línea o consumir cualquier contenido digital.

Texto oficial

Artículo 70. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán mecanismos para la protección de los intereses de niñas, niños y adolescentes, respecto de los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y uso de sistemas de información que afecten o impidan objetivamente su desarrollo integral.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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