- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ve que un medio de comunicación local (como un periódico, radio o canal de televisión) está afectando a un menor, puede reportarlo a la Procuraduría de Protección (una oficina que cuida los derechos de los niños). Esa oficina tiene la facultad de pedir a las autoridades que sancionen al medio de comunicación. También, la Procuraduría puede llevar el caso ante un juez para pedirle que ordene al medio que deje de difundir información que ponga en riesgo la vida, integridad o dignidad de niñas, niños o adolescentes, y en caso de que ya haya daño, que lo repare. Esto no quita que otras autoridades también puedan actuar por su cuenta. Además, el medio de comunicación puede enfrentar otras consecuencias legales aparte de las que ya se mencionaron, si es que aplican según la ley.
Texto oficial
Artículo 71. Cualquier persona interesada, por conducto de la Procuraduría de Protección, podrá promover ante las autoridades administrativas competentes la imposición de sanciones a los medios de comunicación local, en los términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, la Procuraduría de Protección estará facultada para promover acciones colectivas ante el órgano jurisdiccional competente, con objeto de que éste ordene a los medios de comunicación que se abstengan de difundir información o contenidos que pongan en peligro de forma individual o colectiva, la vida, la integridad, la dignidad o cualquier otro derecho de niñas, niños y adolescentes, y, en su caso, reparen los daños que se hubieren ocasionado, sin menoscabo de las atribuciones que sobre esta materia tengan las autoridades competentes. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a la que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones aplicables. Capítulo Décimo Quinto Del Derecho a la Participación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.