Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-ninas-ninos-adolescentes/29
Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres adoptar a un niño, niña o adolescente que esté al cuidado del DIF de la Ciudad de México, debes presentar tu solicitud ante la Procuraduría de Protección. Todo el proceso de adopción se llevará a cabo siguiendo las reglas que marca la Ley General, el Código Civil, el Código Nacional de Procedimientos, esta misma ley y su Reglamento. Esto significa que hay varios pasos y requisitos legales que cumplir para que la adopción sea válida.

Texto oficial

Artículo 29. Las personas interesadas en adoptar niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la tutela del DIFCDMX podrán presentar ante la Procuraduría de Protección la solicitud correspondiente. Los procedimientos de adopción se desahogarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley General, el Código Civil, el Código Nacional de Procedimientos, la presente Ley y su Reglamento. Párrafo reformado G.O.CDMX 29/11/24

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.