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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que las autoridades de la Ciudad de México deben hacer lo necesario para cuidar la salud sexual, reproductiva y menstrual de niñas, niños y adolescentes. Esto incluye dar asesoría y orientación gratis sobre estos temas, y prevenir embarazos en niñas y adolescentes. También tienen que ofrecer servicios profesionales sin costo, y lanzar campañas en medios para prevenir el abuso sexual y apoyar el desarrollo psicosexual sano. Además, deben crear programas para que los menores de grupos vulnerables puedan conseguir productos de higiene menstrual.

Texto oficial

Artículo 50. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias impulsarán las acciones necesarias para garantizar los derechos sexuales, reproductivos y de salud menstrual de niñas, niños y adolescentes, estableciendo entre otras medidas las siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 04/03/24 Proporcionar asesoría y orientación gratuita sobre salud sexual, reproductiva y gestión menstrual; Fracción reformada G.O. CDMX 04/03/24 Prevenir embarazos de las niñas y las adolescentes; Proporcionar servicios gratuitos y profesionales en materia de salud sexual, reproductiva y gestión menstrual Fracción reformada G.O. CDMX 04/03/24 Desarrollar campañas de comunicación masiva para prevenir el abuso sexual de niñas, niños y adolescentes, así como para el normal desarrollo psicosexual de las niñas y niños; y Fracción reformada G.O. CDMX 04/03/24 Establecer programas y medidas que promuevan el acceso a insumos de gestión menstrual e higiene, para niñas, niños y adolescentes pertenecientes a grupos de atención prioritaria. Fracción adicionada G.O. CDMX 04/03/24

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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