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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
49 Bis

Artículo 49 Bis de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno, las escuelas y otras autoridades pueden organizar pláticas o talleres para ayudar a los niños y adolescentes con sus emociones. El objetivo es evitar que consuman drogas o cualquier sustancia que afecte la mente. Si detectan que alguien necesita ayuda, deben turnarlo a un centro especializado sin afectar su horario de clases.

Texto oficial

Artículo 49 Bis. Las autoridades, los organismos públicos y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán impulsar jornadas permanentes de atención emocional dirigidas a niñas, niños y adolescentes de las escuelas, con el objetivo de prevenir el consumo de sustancias psicoactivas y, en su caso, canalizarlos a las instituciones correspondientes, conforme a lo establecido en la legislación en la materia; sin menoscabo ni condicionando el servicio educativo. Artículo adicionado G.O.CDMX 31/03/25

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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