Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-ninas-ninos-adolescentes/49
Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades y las alcaldías tienen la obligación de crear programas para mejorar la salud de las mamás y los niños, promover que las mamás den pecho a sus bebés y ayudar a que la gente viva más años. Esto significa que cada dependencia debe encargarse de lo que le toca según su área de trabajo.

Texto oficial

Artículo 49. Las autoridades y las alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben desarrollar políticas para fortalecer la salud materno infantil, prácticas de lactancia materna y aumentar la esperanza de vida.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.