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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades del gobierno y de las alcaldías tienen la obligación de asegurarse de que tengas derecho a la seguridad social (servicios de salud, pensiones, guarderías, etcétera), cada una dentro de lo que le toca hacer y según las reglas. Además, las niñas, niños y adolescentes que se hayan quedado huérfanos o sin el cuidado de sus papás por un delito, tienen prioridad para recibir estos apoyos. También tienen prioridad si sus padres o cuidadores desaparecieron y se emitió una Declaración Especial de Ausencia (un documento oficial que reconoce que no se sabe dónde están).

Texto oficial

Artículo 48. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán garantizar el derecho y acceso a la seguridad social. Párrafo reformado G.O. CDMX 10/10/23 Se dará prioridad de acceso a las políticas públicas de seguridad social a las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, víctimas indirectas de la comisión de algún delito en términos de la Ley de Víctimas para la Ciudad de México; o con motivo de una Declaración Especial de ausencia respecto de sus progenitores o cuidadores en los términos de la Ley de la materia. Párrafo adicionado G.O. CDMX 10/10/23

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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