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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
47 BIS

Artículo 47 BIS de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se deben promover buenos hábitos de alimentación entre niñas, niños y adolescentes para ayudar a evitar problemas de desnutrición u obesidad. En todas las escuelas, tanto públicas como privadas, de nivel básico y medio superior, la comida y las bebidas que se vendan o repartan tienen que seguir las reglas que ponga la Secretaría de Educación Pública. Las autoridades educativas son las encargadas de vigilar que esto se cumpla y de aplicar sanciones si alguien no lo hace.

Texto oficial

Artículo 47 BIS.- Para apoyar en la eliminación de las formas de malnutrición de niñas, niños y adolescentes, se promoverán hábitos para una alimentación adecuada. La distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas dentro de los planteles educativos, tanto públicos y privados de educación básica y educación media superior, deberá sujetarse a lo dispuesto por los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública. Párrafo adicionado G.O.CDMX 24/12/25 La aplicación, vigilancia y cumplimiento de esta disposición estará a cargo de las autoridades educativas. Artículo adicionado G.O. CDMX 17/11/23

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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