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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades tienen la obligación de asegurarse de que el personal de clínicas, hospitales y centros de salud, tanto públicos como privados, reciba capacitación sobre los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Esto aplica para médicos, enfermeras, trabajadores sociales y administrativos que atienden a menores de edad. La idea es que todo el personal esté preparado y tenga sensibilidad para tratar a los niños y adolescentes con respeto y cuidado. En pocas palabras, no solo se necesita que sepan de medicina, sino que también entiendan y protejan sus derechos.

Texto oficial

Artículo 51. Las autoridades deben disponer lo necesario a fin de que el cuerpo médico, de enfermería, trabajo social y administrativo de clínicas, establecimientos de salud y hospitales del sector público y privado que atienden a niñas, niños y adolescentes, estén debidamente capacitados y sensibilizados en materia de sus derechos humanos. Capítulo Décimo De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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