- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades tienen la obligación de asegurarse de que el personal de clínicas, hospitales y centros de salud, tanto públicos como privados, reciba capacitación sobre los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Esto aplica para médicos, enfermeras, trabajadores sociales y administrativos que atienden a menores de edad. La idea es que todo el personal esté preparado y tenga sensibilidad para tratar a los niños y adolescentes con respeto y cuidado. En pocas palabras, no solo se necesita que sepan de medicina, sino que también entiendan y protejan sus derechos.
Texto oficial
Artículo 51. Las autoridades deben disponer lo necesario a fin de que el cuerpo médico, de enfermería, trabajo social y administrativo de clínicas, establecimientos de salud y hospitales del sector público y privado que atienden a niñas, niños y adolescentes, estén debidamente capacitados y sensibilizados en materia de sus derechos humanos. Capítulo Décimo De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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