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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros que cuidan a niños, niñas y adolescentes deben registrarse y tener permiso del DIF de la Ciudad de México. También tienen que apuntarse en el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social. Deben hacer un plan para devolverles sus derechos a los menores, trabajando junto con la Procuraduría de Protección. Llevar un registro actualizado de cada niño, niña o adolescente que alberguen, incluyendo su situación legal, y darle esa información a la Procuraduría. También tienen que tener un listado del personal que trabaja ahí, con sus estudios, cursos y experiencia, y asegurarse de que nadie haya sido condenado por delitos contra menores. Ese listado se actualiza cada seis meses y se avisa a la Procuraduría. Además, deben dar toda la información que les pida la Procuraduría, tener su permiso visible, un reglamento interno aprobado por el DIF, un programa de protección civil y dejar que la Procuraduría revise cómo están los niños, su salud y su proceso de volver con su familia o integrarse a la sociedad.

Texto oficial

Artículo 32. Los Centros de Asistencia Social y todas las instituciones que brinden cuidados alternativos deberán ser registrados y autorizados por DIF-CDMX y estarán sujetos a los mecanismos de autorización, supervisión y vigilancia previstos en la Ley de Cuidados Alternativos. Las personas titulares o representantes legales de los Centros de Asistencia Social y todas las instituciones que brinden cuidados alternativos, además deberán: Inscribirse en el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social del Sistema Nacional DIF y del DIF CDMX; Tomar las medidas necesarias que permitan a niñas, niños y adolescentes, a quienes les brindan alojamiento, contar con un plan de restitución de sus derechos, en coordinación con la Procuraduría de Protección, a fin de garantizar el pleno respeto y ejercicio de los mismos; Contar con un registro de niñas, niños y adolescentes a quienes brindan alojamiento que contendrá la información de su situación jurídica que será actualizada permanentemente, la cual será informada a la Procuraduría de Protección; III Bis. Contar con un registro del personal que labora, incluyendo a la persona titular y/o representante legal. El registro deberá contar con al menos la información personal, formación académica que incluya cursos, diplomados u otros que los acrediten sus capacidades para cumplir sus funciones, experiencia laboral, funciones o actividades que realizan o cumplen con las niñas, niños y adolescentes. Dicho personal no deberá haber sido sentenciado por los delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes. Será actualizada cada seis meses y deberá informarse a la Procuraduría de Protección; Fracción adicionada G.O.CDMX 21/04/23 Brindar la información que le requiera la Procuraduría de Protección respecto de la atención integral que otorga a niñas, niños y adolescentes canalizados por cualquier autoridad del orden local, federal o municipal, o por su familia de origen o extensa; Ingresar información y mantenerla actualizada en el Sistema que prevé la Ley de Cuidados Alternativos conforme a las disposiciones emitidas por la Procuraduría de Protección; Proporcionar los datos que le requiera la Procuraduría de Protección, que permitan comprobar la integración y sistematización del Registro de Centros de Asistencia Social, Nacional y de la Ciudad de México; Asegurar que las instalaciones tengan en lugar visible, la constancia de registro de incorporación al Registro Nacional de Centros de Asistencia Social y de la Ciudad de México; Contar con un Reglamento Interno, aprobado por el DIF-CDMX; Contar con un programa interno de protección civil en términos de la legislación de la materia; Brindar las facilidades a la Procuraduría de Protección para que en el ámbito de su competencia realice la verificación periódica de la situación jurídica y social, así como la atención médica y psicológica de la niña, niño o adolescente y el proceso de reincorporación familiar o social, así como el cumplimiento de la legislación en la materia; y, en su caso atender las recomendaciones realizadas; Informar de manera oportuna a la jueza o el juez de lo familiar, al DIF CDMX y a la Procuraduría de Protección cuando el ingreso de una niña, niño o adolescente al Centro de Asistencia Social, corresponda a una situación distinta a las establecidas en esta Ley o se tenga conocimiento de que peligra su integridad física estando bajo su custodia, a fin de iniciar los procedimientos de protección especial de forma oportuna; Proporcionar atención médica a las niñas, niños y adolescentes bajo su custodia a través del personal capacitado para ello; Dar cumplimiento a los requerimientos y recomendaciones que realicen las autoridades en el ámbito de su competencia; Realizar las acciones necesarias para la profesionalización del personal de los Centros de Asistencia Social; y, Brindar las facilidades a la Procuraduría de Protección a fin de dar seguimiento al cumplimiento del plan de restitución de derechos a favor de niñas, niños y adolescentes y atender las recomendaciones que, en su caso, emita para tales efectos. En caso de incumplimiento, se solicitarán las medidas de apremio y sanciones administrativas que correspondan. Capítulo Quinto Del Derecho a la Igualdad Sustantiva

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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