- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 122
Artículo 122 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, con ayuda de sus áreas especializadas, va a colaborar para que los derechos de niñas, niños y adolescentes se tomen en cuenta en todos los temas y trabajos del gobierno. Esto incluye cuidar que se cumplan, darlos a conocer, estudiarlos y promoverlos. En otras palabras, se asegurará de que proteger a la infancia y adolescencia no sea un asunto aparte, sino que forme parte de todo lo que se hace.
Texto oficial
Artículo 122. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a través de sus áreas especializadas según las atribuciones que su propia ley establece, apoyará los trabajos para la transversalización de la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Sección Séptima Del Programa de Protección Integral
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.