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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
122

Artículo 122 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, con ayuda de sus áreas especializadas, va a colaborar para que los derechos de niñas, niños y adolescentes se tomen en cuenta en todos los temas y trabajos del gobierno. Esto incluye cuidar que se cumplan, darlos a conocer, estudiarlos y promoverlos. En otras palabras, se asegurará de que proteger a la infancia y adolescencia no sea un asunto aparte, sino que forme parte de todo lo que se hace.

Texto oficial

Artículo 122. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a través de sus áreas especializadas según las atribuciones que su propia ley establece, apoyará los trabajos para la transversalización de la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Sección Séptima Del Programa de Protección Integral

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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