- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 123
Artículo 123 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 123 dice que el gobierno (autoridades y órganos políticos), junto con empresas y organizaciones de la sociedad civil, tienen que ayudar a crear y poner en marcha el Programa de Protección Integral. Este programa debe seguir lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo, el plan de desarrollo de la Ciudad de México y esta misma ley. En palabras simples, todos los involucrados deben coordinar sus esfuerzos para que el programa de protección funcione bien y esté alineado con las reglas y planes generales del país y la ciudad.
Texto oficial
Artículo 123. Las autoridades y los órganos político administrativos, a través del Sistema de Protección, así como los sectores privado y social, participarán en la elaboración y ejecución del Programa de Protección Integral, el cual deberá ser acorde con el Programa Nacional de Desarrollo y el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y con la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.