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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
123

Artículo 123 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 123 dice que el gobierno (autoridades y órganos políticos), junto con empresas y organizaciones de la sociedad civil, tienen que ayudar a crear y poner en marcha el Programa de Protección Integral. Este programa debe seguir lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo, el plan de desarrollo de la Ciudad de México y esta misma ley. En palabras simples, todos los involucrados deben coordinar sus esfuerzos para que el programa de protección funcione bien y esté alineado con las reglas y planes generales del país y la ciudad.

Texto oficial

Artículo 123. Las autoridades y los órganos político administrativos, a través del Sistema de Protección, así como los sectores privado y social, participarán en la elaboración y ejecución del Programa de Protección Integral, el cual deberá ser acorde con el Programa Nacional de Desarrollo y el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y con la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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