- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 121
Artículo 121 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los resultados de las evaluaciones se le entregarán a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (los diputados locales), y también se presentarán en una reunión normal del Sistema de Protección para que revisen si se están cumpliendo las metas o indicadores que habían establecido.
Texto oficial
Artículo 121. Los resultados de las evaluaciones serán entregados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y presentados en sesión ordinaria del Sistema de Protección para la revisión de sus indicadores de cumplimiento. Sección Sexta De la Comisión de Derechos Humanos del Distrito del Federal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.