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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
121

Artículo 121 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los resultados de las evaluaciones se le entregarán a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (los diputados locales), y también se presentarán en una reunión normal del Sistema de Protección para que revisen si se están cumpliendo las metas o indicadores que habían establecido.

Texto oficial

Artículo 121. Los resultados de las evaluaciones serán entregados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y presentados en sesión ordinaria del Sistema de Protección para la revisión de sus indicadores de cumplimiento. Sección Sexta De la Comisión de Derechos Humanos del Distrito del Federal

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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