- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 138
Artículo 138 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que se junte por las multas y castigos de este capítulo se va a un fondo especial llamado Fideicomiso de Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Ese fondo se usa solo para cumplir con un plan que busca reparar o devolver los derechos que les fueron quitados a niñas, niños y adolescentes. En otras palabras, las sanciones económicas sirven para ayudar directamente a los menores que sufrieron alguna violación a sus derechos.
Texto oficial
Artículo 138. Los recursos generados de la aplicación de las sanciones establecidas en este Título serán dirigidos al Fideicomiso de Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo objeto será la implementación de las acciones y políticas establecidas en el Plan de Restitución de derechos a favor de niñas, niños y adolescentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.