- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 137
Artículo 137 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 137 dice que, si no hay una regla clara en esta ley sobre algo del fideicomiso para restituir derechos de niñas, niños y adolescentes, se usará la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México para llenar ese hueco, siempre y cuando no contradiga lo que ya está establecido. En pocas palabras, es como un "plan B" para resolver dudas o vacíos legales.
Texto oficial
Artículo 137. Para los efectos de este capítulo, a falta de disposición expresa y en lo que no contravenga esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Capítulo Segundo Del Fideicomiso de Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.