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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-ninas-ninos-adolescentes/137
Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
137

Artículo 137 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 137 dice que, si no hay una regla clara en esta ley sobre algo del fideicomiso para restituir derechos de niñas, niños y adolescentes, se usará la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México para llenar ese hueco, siempre y cuando no contradiga lo que ya está establecido. En pocas palabras, es como un "plan B" para resolver dudas o vacíos legales.

Texto oficial

Artículo 137. Para los efectos de este capítulo, a falta de disposición expresa y en lo que no contravenga esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Capítulo Segundo Del Fideicomiso de Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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