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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
127

Artículo 127 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cada sistema de protección (como los que cuidan los derechos de los niños) será encabezado por la persona que esté al mando de esa oficina o institución. También tendrá un grupo de trabajo formado por las dependencias o entes que se encargan de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes en su área. Además, debe tener una Secretaría Ejecutiva (que ayuda a coordinar todo) y asegurarse de que tanto la sociedad, las empresas privadas y los propios niños, niñas y adolescentes puedan participar y dar su opinión. En pocas palabras, busca que todos juntos trabajen para cuidar los derechos de la infancia.

Texto oficial

Artículo 127. Los Sistemas de Protección de los órganos político administrativos serán presididos por sus titulares, y estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de su competencia. Y contarán con una Secretaría Ejecutiva y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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