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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-ninas-ninos-adolescentes/126
Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
126

Artículo 126 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa de Protección Integral debe ser público y fácil de revisar, para que cualquier persona pueda saber cómo funciona y si está dando resultados. También tiene que incluir formas en que los ciudadanos puedan participar y dar su opinión sobre el programa. Además, este programa se publicará en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal (que es como el periódico oficial donde salen las leyes y avisos importantes del gobierno de la Ciudad de México). Esto es parte de las reglas para los sistemas de protección que manejan las autoridades locales.

Texto oficial

Artículo 126. El Programa de Protección Integral incluirá mecanismos transparentes que permitan su evaluación y seguimiento, así como de participación ciudadana y será publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. Capítulo Tercero De los Sistemas de Protección de los órganos político administrativos

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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