Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-ninas-ninos-adolescentes/104
Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 104 dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y sus alcaldías deben trabajar juntas, pero respetando lo que cada una puede hacer. Esa forma de coordinarse es lo más importante para que funcione el sistema de protección. En pocas palabras, nadie se puede pasar sobre las atribuciones del otro, pero deben colaborar.

Texto oficial

Artículo 104. La coordinación, en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias del Gobierno del Distrito Federal y sus órganos político administrativos, será el eje del Sistema de Protección. Sección Primera De los Integrantes

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.