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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
103

Artículo 103 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea el Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Su objetivo principal es asegurar que se respeten los derechos de los menores. Para lograrlo, el sistema debe dar a conocer las leyes que los protegen y hacer que el gobierno, empresas y la sociedad civil trabajen juntos. También busca que los niños y adolescentes puedan dar su opinión en la creación de programas que los afectan. Por último, se encarga de que todas las dependencias del gobierno planeen y gasten dinero pensando en el bienestar de los menores.

Texto oficial

Artículo 103. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema de Protección, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. El Sistema de Protección tiene los siguientes objetivos: Difundir el marco jurídico local, nacional e internacional de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes; Integrar la participación de los sectores público, social y privado y de la sociedad civil en la definición e instrumentación de políticas para la garantía y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas para la protección integral de sus derechos; Promover, el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Impulsar la incorporación de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la planeación del desarrollo de la Ciudad de México; Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; Elaborar y ejecutar el Programa con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes; Asegurar la ejecución coordinada del Programa por parte de los integrantes del Sistema, con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes; Asegurar la colaboración y coordinación de las autoridades y los órganos político administrativos, para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con su participación y la de los sectores público, social y privado; Hacer efectiva la vinculación y congruencia de los programas y acciones del Gobierno del Distrito Federal y de sus órganos político administrativos, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política pública del Gobierno del Distrito Federal de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos humanos, tomando en consideración las medidas especiales que se requieran; Fortalecer los vínculos familiares con el fin de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes; Fortalecer las acciones de corresponsabilidad y cercanía entre las instancias públicas y privadas con niñas, niños y adolescentes; Promover la celebración de instrumentos de colaboración y coordinación, así como acciones de concertación con instancias públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales, que contribuyan al cumplimiento de la presente Ley; Auxiliar a la Procuraduría de Protección en las medidas urgentes de protección que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones; Conformar el sistema de información de la Ciudad de México sobre los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos, y coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel nacional; Conformar el sistema de seguimiento y monitoreo de los objetivos, metas y líneas de acción que integran el Programa de Protección Integral; Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos; Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta Ley; Llevar a cabo el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Programa de Protección Integral; Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; Emitir un informe anual sobre los avances del Programa de Protección Integral y remitirlo al Sistema Nacional de Protección; Instrumentar y articular las políticas públicas del Gobierno del Distrito Federal en concordancia con la política nacional; Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema Nacional de Protección; Participar en la elaboración del Programa Nacional, y Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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