- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 102
Artículo 102 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 102 dice que el DIF de la Ciudad de México tiene la obligación de cuidar los derechos de niñas, niños y adolescentes cuando estos sean violados o limitados. Si un menor necesita protección, lo último que se debe hacer es meterlo a un albergue o institución; primero hay que buscar que se quede con su familia o en un entorno familiar, y si no hay de otra, que sea por el menor tiempo posible. También debe trabajar junto con otras autoridades y organizaciones para asegurarse de que los derechos de los menores sean respetados y restaurados, además de capacitar al personal que los atiende. El DIF puede hacer convenios con el gobierno federal, otros estados, alcaldías y grupos públicos o privados para cumplir con su labor. Otras tareas importantes son apoyar la estabilidad familiar, dar albergue a menores migrantes, promover formas de disciplina que no sean violentas y hacer cualquier otra cosa que la ley le pida para proteger a los niños y adolescentes.
Texto oficial
Artículo 102. Sin perjuicio de las atribuciones que establezcan las demás disposiciones aplicables, corresponde al DIFCDMX: Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados, en términos de esta Ley y las demás disposiciones aplicables. La institucionalización procederá como último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar; Impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades y de los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello; Celebrar los convenios de colaboración con el Sistema Nacional de Protección, los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Delegacionales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social; Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia; Prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a los órganos político administrativos y; Coordinarse con las instancias de los sectores público, social y privado que determine, para el cumplimiento de estas atribuciones; Realizar las actividades de asistencia social así como fomentar y promover la estabilidad y el bienestar familiar; Habilitar albergues o espacios de alojamiento para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes; observando en todo momento lo dispuesto por esta Ley, la Ley General, la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables; VIII Bis. Promover y difundir medidas de disciplina adecuadas, positivas y no violentas, elaboradas con la participación de niñas, niños y adolescentes, a efecto de garantizar sus derechos; y Las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia. Capítulo Segundo Del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.