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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
116

Artículo 116 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 116 dice que las medidas para proteger a niñas, niños y adolescentes deben adaptarse a lo que cada uno necesita en su situación particular. Si un niño o niña está en situación de movilidad humana —es decir, si tuvo que migrar o está en tránsito—, se tienen que aplicar las reglas de las leyes correspondientes, siempre pensando primero en lo que sea mejor para él o ella. En pocas palabras, la ley obliga a proteger a los menores de edad según su caso específico, y si son migrantes, se les debe dar una atención especial con su bienestar como prioridad.

Texto oficial

Artículo 116. Las medidas de protección especial deberán ajustarse a las situaciones específicas de cada niña, niño y adolescente. En el caso de niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad humana se adoptarán las medidas previstas en las leyes de la materia bajo el principio del interés superior de la niñez. Párrafo adicionado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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