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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
117

Artículo 117 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 117 dice que todas las autoridades municipales y del gobierno deben entregar cada año un informe al Sistema de Protección. En ese informe tienen que contar qué medidas especiales aplicaron para cuidar a niños, niñas y adolescentes, según lo que les permite la ley. El Sistema de Protección es como una red de dependencias que trabajan juntas para garantizar los derechos de la infancia. Básicamente, es como si cada año tuvieran que rendir cuentas y mostrar cómo cumplieron con su deber de proteger.

Texto oficial

Artículo 117. Las autoridades y de los órganos político administrativos, están obligadas a presentar ante el Sistema de Protección un informe anual sobre las medidas de protección especial que hayan adoptado de conformidad con las facultades señaladas en esta sección. Sección Quinta De la Evaluación y Diagnóstico

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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