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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
106

Artículo 106 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México siempre debe escuchar la opinión de las niñas, niños y adolescentes, y tomarla en serio, especialmente cuando se habla de temas específicos que ya están en la ley. Para que puedan participar, las autoridades tienen que informarles bien de qué se va a tratar el asunto antes de preguntarles, asegurarse de que todos puedan opinar sin problemas y después explicarles cómo se usó lo que dijeron. Las consultas pueden hacerse antes de las reuniones del sistema para hacer propuestas, después para checar si las decisiones estuvieron bien, o en cualquier otro momento sobre temas que les interesen a los chavos. Las autoridades están obligadas a tomar en cuenta los resultados de esas consultas, explicar cómo las consideraron y contarles a todos, de forma clara y sencilla, qué se decidió y cómo se usaron sus opiniones. Además, tienen que rendir cuentas sobre cómo incorporaron lo que los niños y adolescentes dijeron.

Texto oficial

Artículo 106. En el ejercicio de las funciones del Sistema de Protección Integral se escuchará y tomará en consideración la opinión de niñas, niños y adolescentes que viven o transitan por la Ciudad de México, especialmente en lo que corresponde a las fracciones XIX, XXI, y XXV del artículo 103. El reglamento de la presente ley desarrollará los mecanismos específicos de participación, que deberán tener como mínimo las siguientes características: ser amplios y representativos, garantizar previamente el derecho a la información sobre los asuntos que serán consultados, garantizar la accesibilidad a todas las personas participantes y garantizar la respuesta de las autoridades a las opiniones de niñas, niños y adolescentes en los espacios donde habitualmente se desarrollan. Las consultas podrán ser: Anteriores a las sesiones del Sistema de Protección, cuya finalidad será la generación de propuestas para discusión en las sesiones; Posteriores a las sesiones del Sistema de Protección, cuya finalidad es validar las decisiones tomadas; y En cualquier otro momento respecto a temas de su interés. Frente a las opiniones expresadas por las niñas, niños y adolescentes, las autoridades del Sistema de Protección tendrán las siguientes obligaciones: Incorporar el resultado de las consultas a la toma de decisiones, ya sea anteriores a la sesión o posteriores a ellas. Fundamentar la forma en que se tomó en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes. Informar, de manera accesible y amplia, tanto la decisión como la forma en que se incorporaron las opiniones de niñas, niños y adolescentes. Deberán rendir cuentas respecto a la incorporación de sus opiniones.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.