- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Protección debe juntarse normalmente por lo menos dos veces al año. Para que una reunión sea válida, se necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros (eso es el quórum de mayoría simple). Las decisiones se toman con el voto de más de la mitad de los que están ahí; si hay empate, el Presidente decide con su voto extra (voto de calidad). Si alguien va en lugar de otro, pero no cumple con los requisitos del artículo 105, solo puede hablar, pero no votar.
Texto oficial
Artículo 107. El Sistema de Protección se reunirá de manera ordinaria al menos dos veces al año. Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría simple de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de quienes estén presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Si acude en representación una persona que no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 105, sólo tendrá derecho a voz.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.